La competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; en organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; en coordinar la intervención de técnicos especialistas; en programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; en organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación en judo y defensa personal de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.
Referencias legislativas
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
- Orden ECD/351/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
- Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
- RD 1145/2012, de 27 de julio. Real Decreto que en su disposición final primera modifica la duración total del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
- Orden ECD/352/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.
- Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero, por el que se adaptan determinados títulos de técnico deportivo superior, en cuanto a la distribución horaria y de créditos ECTS de los módulos, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior.
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Espero que se empiece a aplicar la ley lo antes posible.